En el Perú, el derecho a la gratificación por Fiestas Patrias está regulado por la Ley de Gratificaciones (Ley N° 27735). Este beneficio es un pago adicional que reciben los trabajadores formales en el mes de julio, coincidiendo con la celebración de la independencia del Perú.
¿Quiénes tienen derecho a la gratificación?
- Trabajadores del sector privado que se encuentren en planilla.
- Trabajadores del sector público sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728.
Requisitos para recibir la gratificación
- Tener una relación laboral vigente al 30 de junio.
- Haber trabajado al menos un mes en la empresa durante el semestre que se considera para el cálculo (enero a junio).
Monto de la gratificación
El monto de la gratificación equivale a una remuneración íntegra mensual del trabajador, siempre y cuando haya laborado el semestre completo. Si el trabajador no ha laborado todo el semestre, se calcula de manera proporcional al tiempo trabajado.
Bonificación extraordinaria
Además de la gratificación, los trabajadores reciben una bonificación extraordinaria equivalente al 9% del monto de la gratificación, que corresponde al aporte de EsSalud. En el caso de los trabajadores afiliados a una EPS (Entidad Prestadora de Salud), la bonificación es del 6.75%.
Plazo de pago
El empleador debe realizar el pago de la gratificación por Fiestas Patrias hasta el 15 de julio de cada año.
Exoneración de descuentos
Las gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad están exoneradas de los descuentos de AFP y ONP, así como de cualquier otro descuento, salvo las retenciones judiciales por deudas alimentarias hasta un máximo del 30%.
Cálculo de la gratificación
Para calcular la gratificación, se debe considerar el sueldo bruto del trabajador al 30 de junio, así como otros conceptos remunerativos como comisiones, bonos, y otros ingresos regulares que perciba el trabajador.