PRISIÓN PREVENTIVA: JUEZ PENAL ESTA FACULTADO PARA ORDENAR LA LIBERTAD DEL IMPUTADO POR EXCESO DE CARCELERÍA

Mediante Pleno Jurisdiccional Distrital Procesal Penal de Huaura, 2007, se acordó que, el juez penal está facultado para ordenar la libertad del imputado por exceso de carcelería.

La conclusión plenaria es la siguiente:

 POR UNANIMIDAD. Cualquier Juez, incluidos los jueces del Juzgado Penal Colegiado, están facultados para disponer a solicitud de parte, o de oficio la libertad inmediata de un imputado por exceso de carcelería, en atención a que el Artículo 273° del Código Procesal Penal no discrimina competencias, y tampoco se podría interpretar restringiéndose ello a los Juzgados de la Investigación Preparatoria, pues la derivación de los procesos que se hallan en la etapa de juzgamiento, implica dilatar la carcelería en perjuicio del imputado.