Se adjunta la Resolución de Gerencia N° 016-2021/MPU-BG-GIDUR, de fecha 19 de enero del 2021., que DECLARA PRESCRITA LA ACCIÓN contra el administrado, por haber transcurrido más de cuatro años desde la fecha en que se cometió la infracción concerniente a la Papeleta de Tránsito N° 015700, 016268, N° 017116. En consecuencia, se dispone DAR DE BAJA DEL SISTEMA NACIONAL DE SANCIONES DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES las papeletas antes citadas.
Las faltas que se había imputado al administrado fueron: 1) No presentar la Tarjeta de Identificación Vehicular, la Licencia de Conducir o el Documento Nacional de Identidad o documento de identidad, según corresponda. 2) Voltear en U sobre la misma calzada, en las curvas, puentes, pasos a desnivel, vías expresas, túneles, estructuras elevadas, cima de cuesta, cruce ferroviario a nivel. 3) Conducir vehículos que tengan lunas o vidrios polarizados o acondicionados de modo tal que impidan la visibilidad del interior del vehículo, sin la autorización correspondiente. Faltas tipificadas con código G-58, M-35 y M-17, en la tabla de infracciones del Reglamento Nacional de Tránsito.
A continuación, veamos qué
argumentó la citada resolución.
En el marco de la motivación de
resoluciones (justificación de la decisión), se verifica que trae a colación el
numeral 233.2 del artículo 233 de la Ley N° 27444, señalando que el cómputo del
plazo de prescripción solo se suspende con la iniciación del procedimiento
administrativo sancionador (…) Dicho plazo deberá reanudarse inmediatamente si
el trámite del procedimiento se mantuviera paralizado por más de veinticinco
días hábiles, por causa no imputable al administrado. Asimismo, el artículo 388
del Reglamento Nacional de Tránsito modificado por el D.S. N° 003-2014-MTC,
refiere que “de declararse fundada la prescripción, en el mismo acto
administrativo, la Municipalidad Provincia debe disponer el inicio de las
acciones de responsabilidad…”
En este orden de ideas, la
aludida resolución determina que, desde la entrega de la copia de la papeleta
de infracción al conductor en el año 2014, hasta la fecha de emitir la
resolución, ha transcurrido más de 4 años de paralizado el procedimiento;
habiendo vencido en exceso el plazo para emitir resolución de sanción, por
loque ha operado la prescripción de ACCIÓN conforme el artículo 238 del
Reglamento Nacional de Tránsito.
De lo antes expuesto, debemos
tener presente que:
1.- Para los efectos del plazo de
prescripción de la ACCIÓN prescribe a los cuatro (04) años, iniciándose su
cómputo desde la fecha en que se comete la infracción. Y, por tanto, la SANCIÓN
o derecho a exigir el pago de la multa prescribe a los dos (02) años computados
desde que QUEDÓ FIRME LA RESOLUCIÓN DE SANCIÓN en sede administrativa o
adquiera la calidad de FIRME LA SENTENCIA del proceso contencioso
administrativo.
2.- En el presente caso, la
autoridad administrativa, superó el plazo de cuatro años para emitir una
resolución de sanción en contra del administrado, por lo que, operó la
prescripción de la falta administrativa.
3.- El administrado, beneficiado
por la prescripción, esta exonerado de la sanción administrativa, ergo, ha
adquirido el derecho de que el Sistema Nacional de Sanciones del Ministerio de
Transportes ejecute la baja de dicho sistema las papeletas que fueron objeto
prescripción.
Lea la Resolución de Gerencia N° 016-2021/MPU-BG-GIDUR, completa en el siguiente enlace: