Dennis Hugo Valdez Cuadros
Socio Principal del Estudio Valdez Cuadros
Frente a diversas formas de libre expresión ejercida por periodistas, comunicadores sociales, youtuber´s, entre otros, resulta pertinente y relevante abordar el tema “Límites al Derecho de Expresión en los medios de comunicación”, ello en atención a las personas que son víctimas del uso y abuso de la libertad de expresión.
Según el Código de Ética de la Federación de Periodistas del Perú, aprobado en el XXII Congreso Nacional de la referida Federación, resaltamos que, los periodistas están moralmente obligados a ejercer con honestidad, por tanto, no deben incurrir en libertinaje.
El principal derecho que se puede ver afectado, por ejemplo, a causa del libertinaje periodístico es el derecho constitucional al honor y buena reputación. En efecto, la Constitución, en su art. 2, numeral 7, sobre los derechos fundamentales, establece que, toda persona tiene derecho al honor y a la buena reputación.
El Tribunal Constitucional no es ajeno al tema. Nótese que la sentencia recaída en el Exp. Nº 02756-2011-PA/TC, a propósito del derecho al honor y buena reputación, señalan que su “objetivo es proteger a su titular contra el escarnio o la humillación, ante sí o ante los demás, incluso frente al ejercicio arbitrario de las libertades de expresión o información”. Ello implica que, el límite de atribuir hechos a una persona radica en el respeto del derecho al honor, a la buena reputación, a la dignidad, a la imagen, y otros derechos conexos.
Cabe precisar que, la presunción de inocencia regulada en el literal e), numeral 23, del art. 2º, de la Carta Fundamental, consolida un criterio sólido que sirve como una piedra angular frente a exceso de la libertad de expresión, ya que, este principio exige que, antes de publicar o propalar información, el comunicador social o periodista, reflexione que no es un juez, es decir, que no debe calificar a priori al acusado, porque solamente una sentencia judicial determinará la responsabilidad; a esta reflexión se suma que, i) se considere prudente buscar la verdad, ofreciendo una versión fidedigna de los hechos, ii) que su opinión será reservada para las secciones destinadas a la orientación del público y al periodismo interpretativo, cuya solvencia moral, evite ofender y perturbar la tranquilidad de las personas, iii) que evite el escándalo y sensacionalismo de los hechos desagradables que puedan lastimar los normales sentimientos humanos.