FUNDAMENTOS DESTACADOS:
Sumilla. Apelación defensiva infundada. 1. En primer lugar, los cuestionamientos procedimentales son infundados. En segundo lugar, en cuanto a la prueba de los hechos, la facultad revisora es amplia, pues se cumplió la excepción prevista en el artículo 425, numeral 2, del Código Procesal Penal. De manera que es posible valorar independientemente la prueba personal.
2. A partir de la valoración conjunta de los testimonios de Tania Solís Huamán, Érica Abarca Enríquez, Holger Guerra Bocángel, Antony Stick Gonzales Arellano y Odilón Ochoa Paniura, se puede establecer que la encausada empleaba indebidamente el vehículo de propiedad de la Fiscalía para fines privados: ya sea para trasladarse desde su domicilio al despacho fiscal (y viceversa), ya sea para recoger a su menor hija (a veces junto a su pareja, el señor Acevedo). No existen datos que justifiquen descartar la fiabilidad, potencial o específica, de los testigos. Tampoco existen datos objetivos que evidencien la inexactitud con la realidad de lo relatado por los testigos ni se verifican contradicciones en los relatos, como insiste la defensa técnica de la encausada. Por lo tanto, tales hechos están debidamente probados.
3. Por otra parte, más allá de que todos los testigos coincidieron en que el señor Acevedo acudía a las instalaciones del Ministerio Público, lo cierto es que en la computadora del despacho fiscal se encontró el archivo de Microsoft Word denominado “escritos Leónidas”, que fue creado y modificado, en ese ordenador, el cinco de marzo de dos mil dieciocho, conforme tanto a las actas concernientes del veinticinco de julio de dos mil diecinueve (firmadas por la propia encausada) como al Informe Pericial de Análisis Digital Forense n.o 250-2019. En el archivo, además de otros escritos referidos a procesos judiciales y administrativos que nada tenían que ver con las labores fiscales, se identificó un escrito a nombre de Leónidas Cereceda Ordóñez dirigido a la Carpeta Fiscal n.o 561-2017, que era de conocimiento del despacho fiscal a cargo de la encausada. Si a este dato se aúna que el señor Acevedo, que acudía al despacho fiscal a realizar distintas labores, presentó en la referida carpeta fiscal un escrito a nombre de Leónidas Cereceda Ordóñez —pues en el documento aparece como abogado infrascrito—, se concluye que, entre esas labores, se incluía la atención de sus escritos particulares. De este hecho no es creíble que la encausada no tuviera conocimiento, pues se trataba de su pareja.
4. Desde el análisis de tipicidad, es patente que la encausada, fiscal provincial (sujeto activo cualificado), usó (acción típica) el vehículo de propiedad del Ministerio Público (objeto del delito) y permitió que su pareja sentimental también lo usara (omisión típica) tanto en su beneficio como en el de su hija. No se trató de acciones que se circunscribieran a la función fiscal: como transporte durante diligencias, transporte excepcional por trabajo nocturno, traslado de documentos propios del despacho, transporte por jornadas de turno y posturno u otras actividades vinculadas, según lo prescrito por el artículo 8 de la Directiva n.o 10-2012-MP-FN (directiva que por ser norma publicada en el diario oficial El Peruano no es posible desconocer). Estas actividades, aunque realizadas por personal que apoyara informalmente al trabajo fiscal, no tendrían significación penal por sí mismas. Pero se usó el vehículo institucional, asignado para el despacho fiscal, como si se tratara de un vehículo destinado al servicio personal (del fiscal provincial), ajeno a la labor fiscal, como recojo del domicilio por las mañanas y traslado al domicilio, así como recojo de la menor hija de la encausada de su centro educativo (finalidad típica). Igualmente, se probó que la encausada permitió (omisión típica) dolosamente (elemento subjetivo) que su pareja sentimental, Jaime Juan Acevedo Saavedra, realizara labores de defensa privada (finalidad típica) utilizando una computadora del Ministerio Público (objeto del delito), incluso para un caso que era de conocimiento del despacho fiscal. Conforme a lo expuesto, el delito de peculado de uso se configuró plenamente.