La violación a la libertad sexual, es un delito que es elevadamente castigado, a partir del 05 de agosto del 2018, su sanción es no menor a 14 años de pena privativa de libertad. Por tanto, amerita profunda reflexión y análisis.
Delito contra la libertad sexual - Dra. Fernanda Ayasta Nassif, Jueza Penal de la Corte Superior Especializada en delitos de Corrupción de Funcionarios y de Criminalidad Organizada del Poder Judicial
A continuación, comparto con ustedes un breve resumen sobre los delitos contra la libertad, sexual según la tipificación en el Código Penal.
DELITOS CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL – ART. 170 A 177
- Violación sexual.
- Tipo base: Art. 170.- 14 a 20 años
- Agravante: 20 hasta 26 años
- Amenaza grave, coacción, no consentimiento.
- Extremo mínimo y máximo del delito se eleva a 05 años hasta: crueldad, alevosía o para degradar a la víctima.
- Lesión grave y el agente pudo prever: 30 a 35 años:
- Muerte en víctima y agente pudo prever: cadena perpetua.
- Violación sexual persona inconsciencia o imposibilidad de resistir.
- Tipo base: Art. 171.- 20 a 26 años
- Victima puesta en inconsciencia o imposibilidad de resistir.
- Extremo mínimo y máximo del delito se eleva a 05 años hasta: crueldad, alevosía o para degradar a la víctima.
- Lesión grave y el agente pudo prever: 30 a 35 años:
- Muerte en víctima y agente pudo prever: cadena perpetua.
- Violación de persona en incapacidad de dar su libre consentimiento
- Tipo base: Art. 172.- 20 a 26 años
- Sabiendo que víctima está impedida consentir por anomalía psíquica, grave alteración de la conciencia, retardo mental o incapacidad de resistir.
- Extremo mínimo y máximo del delito se eleva a 05 años hasta: crueldad, alevosía o para degradar a la víctima.
- Lesión grave y el agente pudo prever: 30 a 35 años:
- Muerte en víctima y agente pudo prever: cadena perpetua.
- Violación sexual de menor de edad
- Tipo base: Art. 173.- víctima menos de 14 años. Cadena perpetua
- Víctima menor de 14 años de edad.
- Violación de persona bajo autoridad o vigilancia
- Tipo base: Art. 172.- 20 a 26 años
- Víctima en un hospital, asilo o lugar similar, o detenida, recluida o interna.
- Extremo mínimo y máximo del delito se eleva a 05 años hasta: crueldad, alevosía o para degradar a la víctima.
- Lesión grave y el agente pudo prever: 30 a 35 años:
- Muerte en víctima y agente pudo prever: cadena perpetua.
- Violación sexual mediante engaño
- Tipo base: Art. 175.- 06 a 09 años
- Uso del engaño, víctima de 14 a menos de 18 años.
- Extremo mínimo y máximo del delito se eleva a 05 años hasta: crueldad, alevosía o para degradar a la víctima.
- Lesión grave y el agente pudo prever: 30 a 35 años:
- Muerte en víctima y agente pudo prever: cadena perpetua.
- Tocamientos, actos de connotación sexual o actos libidinosos sin consentimiento
- Tipo base: Art. 176.- 03 a 06 años
- Tocamientos, actos de connotación sexual o libidinosos, en cualquier parte del cuerpo
- Agravante I: 06 a 09 años
- Además, uso de amenaza, violencia o aprovechamiento de coacción u otra forma similar.
- Agravante II: en casos anteriores, incremento de la pena en 5 años de extremos mínimos y máximos
- Víctima menor de 14 años.
- Extremo mínimo y máximo del delito se eleva a 05 años hasta: crueldad, alevosía o para degradar a la víctima.
- Lesión grave y el agente pudo prever: 30 a 35 años:
- Muerte en víctima y agente pudo prever: cadena perpetua.
- Tocamientos, actos de connotación sexual o actos libidinosos en agravio de menores
- Tipo base: Art. 176-A.- 09 a 15 años
- No propósito de acceso carnal (art. 170), menos de 14 años de edad, tocamientos indebidos en partes íntimas o actos sexuales en cualquier parte del cuerpo o actos libidinosos
- Extremo mínimo y máximo del delito se eleva a 05 años hasta: crueldad, alevosía o para degradar a la víctima.
- Lesión grave y el agente pudo prever: 30 a 35 años:
- Muerte en víctima y agente pudo prever: cadena perpetua.
- Acoso sexual
- Tipo base: Art. 176-B- 03 a 05 años
- Persigue, asedia, vigila, hostiga, busca establecer contacto o cercanía, no consentimiento, finalidad actos de connotación sexual, uso de tecnología de información o comunicación.
- Agravantes: 04 a 08 años
- Víctima adulto mayor, estado de gestación, discapacidad, expareja, son o ex convivientes o cónyuges, vínculo parental hasta 4 grado de consanguinidad o segundo de afinidad. Víctima habita en mismo domicilio o comparten espacios comunes en la misma propiedad. Víctima condición de dependencia o subordinación. Marco de una relación laboral, educativa o formativa de la víctima. Víctima entre 14 y menos de 18 años de edad.
- Chantaje sexual
- Tipo base: Art. 176-C- 02 a 45 años
- Amenaza, intimidación por cualquier medio, incluso uso de tecnología de información o comunicación, finalidad obtener conducta o acto sexual.
- Agravantes: 03 a 05 años
- Amenaza a víctima con difusión de imágenes, materiales audiovisuales o audios con contenido sexual en los que aparece o participa.
- “Artículo 177.- Formas agravadas
- En cualquiera de los casos de los artículos 170, 171, 172, 174, 175, 176 y 176-A
- Extremo mínimo y máximo del delito se eleva a 05 años hasta: crueldad, alevosía o para degradar a la víctima.
- Lesión grave y el agente pudo prever: 30 a 35 años:
- Muerte en víctima y agente pudo prever: cadena perpetua.