La omisión de asistencia familiar constituye un delito que bagatela que, está regulado en el artículo 149 del Código Penal.
Este dispositivo legal, tiene por finalidad proteger el bien jurídico de la familia. En ese sentido, el delito in commento, sanciona o castiga aquella persona que, teniendo conocimiento y voluntad, se rehúse u omite cumplir su obligación de prestar los alimentos que establece una resolución judicial.
La pena para este delito consiste en reprimir con pena privativa de libertad no mayor de tres años, o con prestación de servicio comunitario de veinte a cincuenta y dos jornadas, sin perjuicio de cumplir el mandato judicial.
Ahora bien, si el agente ha simulado otra obligación de alimentos en connivencia con otra persona o renuncia o abandona maliciosamente su trabajo la pena será no menor de uno ni mayor de cuatro años. Si resulta lesión grave o muerte y éstas pudieron ser previstas, la pena será no menor de dos ni mayor de cuatro años en caso de lesión grave, y no menor de tres ni mayor de seis años en caso de muerte.
Fuente: Código Penal.