El otorgamiento de poder es un acto jurídico por el cual se otorga poder y facultades en favor de otro para que actuara en nombre e interés de su representado. Es así que uno puede otorgar poderes fuera del registro por cuyo acto solo se puede facultar a una persona para realizar solo gestiones administrativas. Cabe recalcar que según el artículo 54 de la Ley del Notario este poder fuera de registro debe ser de más de ½ hasta 3 UIT en los actos administrativos delegados.
También se puede delegar facultades para el cobro de remuneraciones, pensiones y otros beneficios derivados de ellas, incluyendo reintegros y devengados, según lo permita la entidad que efectúa el pago (bancos, AFP, ONP, etc). Del mismo modo, también es útil para procedimientos penales por faltas y para gestiones, reclamaciones o cobros en la vía administrativa que no sobrepasen las tres unidades impositivas tributarias, así como para la devolución de documentos de carácter personal, títulos profesionales u otros similares.
Finalmente, cabe recalcar que dicho instrumento publico notarial tiene una vigencia de un año contado a partir de su fecha de otorgamiento.