Cuando uno de los novios rompe su promesa de casarse, ¿Cuál es la implicancia legal?

Desde siempre, varón y mujer suelen mantener un vínculo previo al matrimonio, ahí nace la figura de los esponsales que, coloquialmente, denominamos como el noviazgo (Varsi Rospigliosi, 2011, p. 11).

Conforme lo dispone el artículo 239 y 240 del Código Civil, la promesa recíproca de matrimonio no genera obligación legal de contraerlo, es decir, no obliga a las partes de cumplir su compromiso de casarse; empero, si hubiere sido formalizada, y en caso uno de ellos -denominados esponsales- incumpla su pacto de casarse con el otro, éste estaría obligado a indemnizarlo.

 

Para solicitar la indemnización por daños y perjuicios, la parte afectada, tiene un plazo máximo de un año a partir de la ruptura de la promesa.

Cabe agregar, que, dentro del referido plazo, cada uno de los prometidos puede revocar las donaciones que haya hecho en favor del otro por razón del matrimonio proyectado.

En el Perú, los esponsales siempre han sido regulados, tanto con el Código Civil de 1852, el de 1936, y en el vigente Código Civil de 1984; en el Código Civil de 1936 se reguló en forma detallada la promesa de matrimonio siempre que conste de manera indubitable, incluso era válido si se celebraba entre menores de edad, siempre que cuente con el consentimiento de los padres, estos esponsales no producían obligación de contraer el matrimonio, ni de ajustarse a lo estipulado para el caso de incumplimiento de los mismos. (Aguilar Llanos, 2016, p. 70)

Esta figura jurídica también la ha regulado el derecho comparado, en países como Italia, Francia, España, Alemania, Argentina, entre otros, y recientemente ha sido derogada en México por considerarse una institución legal en desuso. (Mimbela Cuadros, 2018)


Fuente:
– Código Civil
– Revista LP Pasión por el Derecho

Bibliografía: 

– AGUILAR LLANOS, Benjamín (2016). Tratado de derecho de familia. Lima: Lex & Iuris.

– CHAVES DE FARIAS, Cristiano y ROSENVALD, Nelson (2015). Curso de direito civil. Famílias. Volumen 6. São Paulo: Editora Atlas.

– CORNEJO CHÁVEZ, Héctor (1999). Derecho familiar peruano. Lima: Gaceta Jurídica.