¿Si una persona implicaba en un hecho criminal, solo alquilaba la cochera, es cómplice de estafa?

Dennis Hugo Valdez Cuadros Socio Principal del Estudio Valdez Cuadros


¿Qué es la estafa?

La estafa es utilizar la habilidad engañosa, para alcanzar obtener un provecho económico para uno mismo o para un tercero, causando perjuicio a una tercera persona. Por tanto, el engaño constituye el verbo rector de este delito.

Cabe precisar que, el código penal, ha establecido una sanción penal no menor de uno ni mayor de seis años, respectivamente.

¿Cómo se evalúa la pena concreta de la persona que me estafó?

Estamos frente a un rol del juez, quien por mantado de ley, evaluará la responsabilidad y gravedad del hecho criminal.

Su desarrollo se verifica en tres etapas: a) primero la identificación del espacio punitivo de determinación a partir de la pena prevista en la ley para el delito y la divide en tres partes, b) segundo, determina la pena concreta aplicable al condenado evaluando la concurrencia de circunstancias agravantes o atenuantes, c) tercero, cuando concurran circunstancias atenuantes privilegiadas o agravantes cualificadas.

Para mayor abundamiento, se recomienda analizar el artículo 45, 46, 46-A, 46-B, 46-C, 46-D y 46-E, 47, 48, 49, 50, 50-A, y 51 del código penal.

¿Si una persona implicaba en un hecho criminal, solo alquilaba la cochera, es cómplice de estafa?

Cada caso es distinto, pero, será importante que, más allá de toda duda razonable se determine que el alquiler de la cochera haya sido determinante para inducir a error al agraviado a fin de que se desprenda de su patrimonio a favor de si o de terceros. Si ello no ocurre, conforme a la Resolución de Nulidad N° 725-2018, Junin, corresponderá la absolución del arrendador.


¿Existe estafa cuando una persona omite comunicar el defecto del producto al comprador?

 Veamos, conforme lo dispone el artículo 11, del Código del Consumidor, al adquirir un producto, el comprador tiene derecho a ser informado sobre los defectos o deficiencias, mediante mecanismos directos de información, el citado dispositivo legal establece. El incumplimiento de esta exigencia es considerado contrario a la buena fe.

En efecto, en atención al deber de veracidad, está obligado a comunicar el defecto del producto, no comunicarlo al comprador sobre esa circunstancia oculta de la cosa, constituye engaño. Ello en razón a que, en los negocios jurídicos ese silencio de uno de los contratantes pasa al campo penal porque recae sobre uno de los requisitos fundamentales del convenio.

En tal sentido, y en armonía con la Resolución de Queja, N° 185-2012, expedida por la Sala Penal Transitoria, sí constituye una estafa omitir comunicar un defecto del producto al comprador.

Sin perjuicio de lo expuesto, siguiendo la línea de la Resolución de Nulidad N° 3115-20107, Lambayeque; será reprochable la conducta, si y solo si, existe en el agente la obligación de advertir del error a la víctima (posición de garante). Opuestamente, no será sancionable, en caso que, sin dicho deber, su silencio nada agregue a los hechos.