Ley N° 31170, Ley que dispone la implementación de mesas de partes digitales y notificaciones electrónicas

Esta ley es trascendente en la administración pública porque brinda celeridad en los trámites administrativos. En esa línea, no será correcto que una entidad pública exija la presentación de documentos en físicos, sino que, por lo contrario, el administrado tendrá derecho a presentar sus escritos electrónicamente; a ello se suma el derecho que tendrá a recibir respuesta de la entidad en forma virtual. Cabe indicar que, la citada ley vincula a todas las entidades del estado a implementar esta modalidad en un plazo no mayor a doce meses (contados desde el día de hoy).

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