LA DETENCIÓN POLICIAL DEL ADOLESCENTE INFRACTOR

Cuando un ciudadano (cuya edad ha cumplido o superado los 18 años), es detenido cometiendo un delito previsto en el código penal, es puesto en disposición de la comisaría más cercana para que se realicen las diligencias urgentes e indispensables, tales como la declaración, constatación domiciliaria, etc., según la normativa legal vigente, se establece un plazo máximo de 48 horas de detención; luego de ello, el fiscal podrá solicitar la detención judicial y, de ser el caso, un requerimiento de prisión preventiva. Empero, ¿qué ocurre cuando el detenido es menor de edad? Veamos a continuación la detención policial del adolescente infractor.

Conforme a los numerales 39.1 y 39.2 del Decreto Legislativo N° 1348 – Decreto Legislativo que aprueba el código de responsabilidad penal de adolescentes, se establece que, la Policía esta facultada para detener, sin mandato judicial, al adolescente que sorprenda en una infracción flagrante, conforme lo establece la Constitución Política del Perú y el artículo 259 del Código Procesal Penal u otra norma que la sustituya.

Ahora bien, cuando se trate de una falta o delito sancionado con una pena no mayor de dos años de privación de libertad en el Código Penal o una ley penal especial, luego de los interrogatorios de identificación y demás actos de investigación urgentes, el adolescente debe ser puesto en libertad y/o ser entregado a sus padres, tutores, o adultos responsables.