La libertad de tránsito es un derecho consagrado en la Constitución Política del Perú, con justa razón, pues, se trata de un derecho que nos permite vivir con dignidad. Entiendo que, la afectación psicológica de una persona privada de su libertad es elevada. Haciendo analogía, el abogado Cesar Nakasaki, considera que después de la salud, la libertad es el derecho más importante. No soy ajeno a esa concepción.
A menudo, cuando me toca afrontar un caso y, el patrocinado se encuentra intervenido o detenido, o internado en un centro penitenciario, puedo observar en su comportamiento cómo un ser humano clama -internamente- por su libertad.
De hecho, infiero que, las personas que afrontan una pena privativa de libertad o medida cautelar personal (prisión preventiva), en un centro penitenciario, no solo pierden el derecho a la libertad, sino, también el derecho a vivir dignamente.
El año 2020, la Defensoría del Pueblo en su Informe Especial Nº 03-2020-DP, sobre «la situación de las personas privadas de la libertad» a propósito de la declaratoria de emergencia sanitaria -declarada a causa de la Covid-19-, ha sostenido que la información obtenida de las supervisiones realizadas, permiten señalar que los privados de libertad cumplen el mandato de detención en condiciones que afectan principalmente su derecho a la VIDA, INTEGRIDAD, SALUD entre otros.
Según se extrae del citado informe, la principal causa de esta situación viene dada por el alto nivel de hacimiento que registran nuestras cárceles. De hecho, los centros de reclusión, albergan una población total de 97 111 personas privadas de libertad, empero solo se tiene capacidad para albergar a 40,137 internos registrándose por ende un nivel de hacinamiento de 140%
Este hacinamiento, y el temor del contagio a covid 19, generó protestas en los Establecimientos Penitenciarios: 1) Río Seco – Piura, 2) Pisci – Chiclayo, y 3) Trujillo Varones. Por ejemplo, con fecha 22 de marzo, en el EP Trujillo Varones, un grupo de internos pretendió darse a la fuga del penal alegando temor al contagio de coronavirus. Ello pese a las exhortaciones realizadas para que depongan la medida. Las acciones para la retoma del control tuvieron como consecuencia varios heridos, siendo los de mayor gravedad 2 agentes INPE y 3 internos, siendo estos últimos conducidos al Hospital; donde fallecerían dos personas, producto de la gravedad de sus lesiones.
A estos acontecimientos se suman, los casos conocidos por abogados y familiares de víctimas que, conocen sobre violaciones a la libertad sexual, atentados contra la vida el cuerpo y la salud y otros delitos que se producen en el interior de los Establecimientos Penitenciarios.
Por ello, considero, oportuno exhortar a la sociedad a evitar delinquir, alejándose del camino y de las compañías que inducen a infraccionar las leyes penales.
By: abogado Dennis Valdez
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